El contexto: artículo 22 y la exclusión de jornada
El artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo establece que quedan excluidos de la limitación de jornada los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración, y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
En la práctica, esta exclusión tiene dos grandes categorías: quienes ejercen cargos de confianza o alta responsabilidad, y quienes por la naturaleza real de sus funciones trabajan sin supervisión directa. Fuera de esas dos categorías, la exclusión no procede.
¿Por qué importa? Un trabajador excluido del art. 22 no tiene derecho a horas extraordinarias ni está sujeto a los límites de jornada semanal. A medida que la ley de 40 horas reduce la jornada por tramos, la tentación de mantener trabajadores en esta categoría ha ido en aumento.
El Dictamen N° 252/20 del 16 de abril de 2026
La Dirección del Trabajo emitió este pronunciamiento reconsiderando parcialmente la doctrina fijada en 2024 y buscando adecuarla a una interpretación más fiel al tenor de la ley. El dictamen ajusta los criterios para determinar cuándo existe —o no— fiscalización superior inmediata.
Principio central del dictamen
"No basta hablar de tecnología, reportes o autonomía en abstracto: lo que importa es la naturaleza real de las funciones y la forma efectiva en que se supervisa el trabajo."
Los tres puntos clave del dictamen
1. La tecnología disponible no es fiscalización
El dictamen establece expresamente que la existencia de registros de asistencia, plataformas, herramientas tecnológicas, sistemas de reporte o mecanismos de trazabilidad no configura por sí sola fiscalización superior inmediata. Que la empresa pueda supervisar no equivale a que efectivamente lo haga de forma directa y funcional.
Argumento que ya no sirve: "Tenemos un sistema de acceso, un ERP o una plataforma de reportes, por lo tanto el trabajador puede ser supervisado." La DT aclara que lo relevante es si esa herramienta se usa realmente para controlar en forma directa y funcional la manera y el momento en que el trabajador desarrolla sus funciones.
2. Lo decisivo es el uso real, no la capacidad técnica
La Dirección del Trabajo distingue entre capacidad de supervisión (tener la herramienta disponible) y fiscalización efectiva (usarla para controlar directamente el cómo y el cuándo del trabajo). Solo la segunda justifica la exclusión del art. 22.
Para que exista fiscalización superior inmediata en los hechos, debe verificarse que un superior jerárquico revisa, dirige o corrige en tiempo real o de forma continua la forma en que el trabajador ejecuta sus tareas, no solo que revisa resultados al final del período.
3. Las dos categorías de exclusión se mantienen, pero se precisan
El dictamen no elimina las categorías del inciso 2°, pero las acota. La exclusión solo procede respecto de:
✓ Procede excluir
- Gerentes y directivos con facultades reales de administración
- Apoderados con poderes efectivos de decisión
- Trabajadores cuyas funciones, por su naturaleza, impidan genuinamente cualquier supervisión directa (ej: representantes comerciales en terreno sin horario fijo, jefes de obra en faenas remotas)
✗ No procede excluir
- Trabajadores supervisados mediante sistemas digitales usados activamente
- Cargos que reportan periódicamente a un superior y reciben instrucciones sobre cómo ejecutar sus tareas
- Trabajadores con horario estructurado aunque tengan cierta autonomía en la ejecución
- Cualquier cargo donde la empresa controle efectivamente el inicio, término o forma del trabajo
¿Por qué llegó este dictamen ahora?
El timing no es casual. El dictamen fue emitido el 16 de abril de 2026, apenas 10 días antes del inicio del segundo tramo de reducción de jornada del 26 de abril (que baja el máximo semanal a 44 horas en muchos sectores). Muchas empresas venían usando argumentos de supervisión tecnológica para mantener trabajadores clasificados bajo el art. 22 y así quedar al margen de la reducción de jornada. La DT cierra esa puerta.
En concreto: Si tu empresa tiene trabajadores clasificados como art. 22 basándose en que "pueden ser supervisados" a través de plataformas o sistemas, esa clasificación es ahora vulnerable a una fiscalización de la Dirección del Trabajo. El riesgo no es solo normativo: las horas extraordinarias no pagadas pueden dar lugar a demandas retroactivas.
Qué deben hacer las empresas
- Auditar los contratos art. 22 vigentes. Revisar caso a caso si la exclusión se sostiene en la naturaleza real del cargo o si solo se apoya en la existencia de tecnología de supervisión.
- Documentar la autonomía real. Para los cargos que genuinamente califican, mantener respaldo que acredite por qué la naturaleza de las funciones impide fiscalización: descripción del cargo, ausencia de jefatura directa, itinerancia real, toma de decisiones independiente.
- Revisar los sistemas de control. Si la empresa usa herramientas (ERP, app de asistencia, CRM, reportes periódicos) para monitorear activamente a trabajadores clasificados como art. 22, esa práctica contradice la exclusión y puede ser usada en su contra.
- Actualizar las cláusulas contractuales. La cláusula de exclusión debe reflejar la justificación real. Cláusulas genéricas que solo mencionan el artículo sin describir la naturaleza de las funciones tienen poco respaldo ante la DT.
- Consultar antes de una fiscalización. Si hay duda razonable sobre algún cargo, es mejor regularizar proactivamente que esperar una denuncia o visita inspectiva.
El fondo del asunto
El Dictamen N° 252/20 no inventa una regla nueva: precisa lo que siempre dijo la ley. La exclusión del art. 22 nació pensada para cargos directivos reales y para trabajos cuya naturaleza hace imposible la supervisión directa, no como una herramienta para reducir costos de jornada. Lo que cambia es que la DT ahora es más explícita en que la tecnología no es un atajo.
Para las áreas de RRHH y los equipos legales, este dictamen es una señal clara: revisar las clasificaciones, documentar bien los casos que sí califican, y no apoyarse en argumentos de supervisión digital para mantener exclusiones que en los hechos no se sostienen.
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